sábado, 20 de junio de 2009

EMPLEO DE UNA RED SOCIAL COMO ALTERNATIVA PARA LA OBTENCION DE RECURSOS EN EL PROCESO DE CREACION DE EMPRESAS.

Al conocer amenazas que pueden generarse al momento del formar una empresa, jóvenes emprendedores visualizan claramente oportunidades que pueden contribuir en el proceso de creación de valor y de ventaja competitiva de una organización. Las empresas son definidas como unidades económicas y sociales, caracterizada por estar compuesta por recursos materiales, humanos y tecnológicos que unidos persiguen mejorar las condiciones de sus integrantes, así como el de la comunidad. López Walevka, Montilla Morelia, y Girondo Antonio, plantean una investigación con el fin de identificar las redes que emplean los emprendedores pertenecientes al sector de tecnología de información y comunicaciones (TIC`S) del estado Mérida, en las relaciones que implementan con el entorno en el proceso de creación y sostenibilidad de las organizaciones.

Al evaluar la posibilidad de constituir una empresa, es importante considerar factores y elementos que pueden causas ventajas o daños irremediables, es por ello que las relaciones que pueden surgir entre emprendedores y su entorno pueden marcar la diferencia en el curso de acción de las mismas, aunque destaca los autores que una de las limitaciones que usualmente pueden presentarse en este proceso es la burocracia existente al solicitar recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objetivo, por tanto es necesario que no solo se visualice a la organización como aquella estructura rígida que persigue solo beneficios lucrativos, sino por el contrario se observe mas allá de lo común, encontrando a individuos que poseen habilidades, capacidades, actitudes, principios, que pueden convertir a una empresa en un instrumento para el desarrollo de la sociedad, por medio de la identificación de las oportunidades que ofrece el medio. Aunque el emprendedor deberá adaptarse al sistema que lo rodea, ya que las empresas se encuentran rodeadas de sistema de actores que de una, u otra manera altera las acciones y decisiones del emprendedor en la conformación de la organización, es por ello destacan los autores que el éxito de las empresa va a depender en gran manera de la importancia de mantener buenas relaciones con las redes de trabajo (Network).

Las habilidades y conocimientos del empresario exitoso, son adquiridas a lo largo de su vida empresarial, mediante proceso que describen los autores como ensayo y error, ya que cada organización actúa de manera compleja y distinta a las demás, pero la experiencia no es un concepto que se aprende, sino por el contrario es una inversión de tiempo que requiriere de mucho aprendizaje empírico que pueden poseer emprendedores y miembros de la red de actores que rodean el rumbo de una organización. Dentro del estudio los autores analizaron dos aspectos importantes en el desarrollo de las Network entre ellos destacan: los lazos débiles que enmarcan relaciones entre personas ajenas a la organización, que proporcionan información distinta y fresca del entorno, mientras que los lazos fuerte son aquellos que se constituyen por relaciones entre personas cercanas, como amigos, familias, que en muchos casos proporcionan información conocida y típica. Pero en el empleo de una red social es muy importante contar con lazos ya que de manera homogénea contribuyen al manejo de la información.

En los resultados arrojados en la investigación realizada en el sector de tecnología de información y comunicaciones (TIC`S) del estado Mérida, se observo en las dimensiones de la red socia, que el tamaño según datos arrojados por la investigación el 41.2 porciento emplean mas de 20 personas en su red; la heterogeneidad se enfoca en diversos tipos de personas que se reflejan en lazos débiles y fuerte; en cuanto a la densidad se observo que un 23,5 porciento, de los emprendedores de este sector reconocen la importancia de las relaciones con la red; y la accesibilidad de los recursos en este segmento, muestra que un 41,7 porciento presentan efectividad en la labor.

lunes, 15 de junio de 2009

MEDICION DE LA PERSONALIDAD DE LA MARCA EN EL MERCADO AUTOMOTRIZ.
Las marcas son un instrumento de mercadeo muy valioso para calar en la mente del consumidor, tal vez desde su implementación hasta la actualidad han surgido distintos cambios que han evolucionado, la concepción que se tiene de las mismas, ya que el consumidor al identificar una marca, define un conjunto de valores, estilos, que reflejan actitudes formando parte de su percepción y por ende de su personalidad. El estudio abordado por Saavedra José Luis, Urdaneta Daniel, Pírela José y Colmenares Oscar, plantean una investigación de tipo documental y experimental para conocer la medición de la personalidad de la marca en el sector automotriz del estado Zulia, por medio del modelo presentado por Aaker.

Muchos consumidores suelen destacar las marcas como parte de su vida, hasta algunos suelen compararse con las mismas, identificándose con las tendencias y vanguardias que las mismas exponen a la sociedad, describen los autores que “aunque los conceptos de la personalidad de la marca pueden ser similares, en si mismo son diferentes” ya que la personalidad de los individuos es un elemento intrínseco que forma parte de su naturaleza y de sus actitudes, en cambio la personalidad de la marca se asocia al elemento cognitivo del consumidor, ya que para conocerla y adquirirla se deben realizar esfuerzos de comunicación (promoción), en donde exista contacto directo o indirecto de los consumidores con las marcas.

El modelo que a permitido evaluar la personalidad de la marca en distintos países tales como Suecia, Alemania, España, Venezuela, es el de Aaker, ya que por medio de un estudio realizado, el describe cinco dimensiones que asocia la personalidad de las marcas con la de los seres Humanos, aunque las criticas se han hecho presente en este modelo, los estudios han demostrado que es uno de lo mas representativos y óptimos para evaluar características de las marcas. En 1999, Maza y Barrios realizaron el estudio de modelo de Aaker en nuestro país, obteniendo resultados consistentes que permitieron dar secuencia a la aplicación de este método de medición. El sector económico de referencia abordado por los autores para el estudio es el mercado automotriz del Estado Zulia. Durante la investigación por medio de datos obtenidos por la Cámara Venezolana de Ensambladora, se identificaron las marcas de automóviles que presentaban mayor participación de mercado, encontrándose entre ellas: Chevrolet, Ford, Toyota, Mitsubishi, Hyundai, y Chrysler. Al realizar un estudio en los consumidores se analizaron distintos rangos de personalidad en donde la los usuarios tienden a asociar la marca de un automóvil con características como: dulzura, gentileza, ingenuidad, entusiasmo, Elegancia, diversión, extroversión, alegría entre otras.

Al emprenderse y desarrollarse la investigación se obtuvo como resultados, que los individuos tienden a asociar la marca chevrolet, Toyota, con dulzura, entusiasmo, tranquilidad, gentileza, y sinceridad, la marca Hyunday refleja una personalidad apasionada, y gentil, la marca Ford desde sus inicio ha expresado su personalidad, destacando la elegancia y centralismo, el primer auto Ford, se caracterizaba por ser de color negro el cual repercutió en la mente de los consumidores al catalogar a la Ford como empresa automotriz que reflejaba y refleja elegancia, las marcas como Mitsubishi, también presentan características similares a la Ford, pero también se asocia con diversión, luego de desarrollarse la medición de la personalidad de la marca en en el Estado Zulia se verifico que el estudio refleja características similares a las de otros países donde se realizo el estudio.

lunes, 8 de junio de 2009

DETERMINANTES ESTRUCTURALES DE LA SOBREXPLOTACION DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA
Venezuela se ha caracterizado por ser un país con grandes riquezas naturales, materiales pero sobre todo humanas. A lo largo de los años se han presentando disparidades entre las clases de genero (femenino y masculino) en el mercado laboral lo que a causado un impacto mayor en trabajo femenino. Leticia Barrios Graziani realiza un análisis de los determinantes estructurales que causan la sobreexplotación del trabajo de la mujer Venezolana.
Las economías periféricas describe la autora son aquellas caracterizadas por la desvalorización real de la fuerza del trabajo, por medio de la prolongación de la jornada laboral, expropiación y intensificación de las funciones, que generan consigo modos de producción fundamentados en la mayor explotación de los trabajadores, es por ello que hoy en día se observa como las sociedades capitalistas, en búsqueda de sus beneficios lucrativos, consideran el predominio del hombre para las labores que tienden a asociarse a tareas complejas, lucrativas, profesionales, difíciles, y que requieren mucho mas esfuerzo intelectual o físico, que el caso de la mujer, que hasta no hace poco, las labores estaban vinculaba con tareas domesticas, asistenciales, y fáciles; todo esto dio cabida a un proceso de segregación, discriminación y exclusión.

La mujer venezolana, a lo largo de los años a tratado de adaptarse de la manera mas optima a las condiciones cambiantes de la sociedad, lo que ha destacado que día a día sean mas emprendedoras y creativas. La aplicación de las políticas neoliberales en nuestro país, trajeron consecuencias y efectos sobre las condiciones laborales de los trabajadores especialmente para el genero femenino, ya que con el incremento del desempleo y la disminución del poder adquisitivo, dieron lugar a que las mujeres comenzaran una lucha para obtener mayores ingresos y así mejorar la calidad de vida de ella y de su familia; generándose el desempleo y el incremento del trabajo informal. Es por ello que con la llegada de estas políticas de estabilización macroeconómicas las consecuencias fueron asumidas en su mayor parte por la población femenina, observándose que en 1996 según datos arrojados por la Organización Internacional del Trabajo, la tasa de desempleo de las mujeres es 47 % mayor a la de los hombres, todo esto se encuentra relacionado ampliamente con la baja productividad y discriminación a la mano de obra femenina.

Es importante destacar como las estrategias de flexibilidad laboral que se han venido acrecentando luego de la presencia del modelo taylorista-fordista, han provocado aumento de la precarización del trabajo de las mujeres, debido a que por sus características las mismas se encuentran ubicadas en los trabajos de mas bajos ingresos, en donde el trabajo es menos productivo que el de los hombres y que de por si, genera inestabilidad causando grandes impactos al escenario laboral femenino.

Aunque culturalmente las labores de la mujer tienden a asociarse con trabajos domésticos, con la globalización se esta comenzando a observar mujeres con un capital intelectual altamente valioso y competitivo en el campo laboral, onde puede realizar los trabajos familiares de manera optima y desempeñarse muy bien en sus profesiones. La naturaleza que presentan las naciones latinoamericanas, han sido uno de los obstáculos para mejorar las condiciones de laborales de las mujeres.
EL MOVIMIENTO SINDICAL ANTE LAS NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Con las necesidades del hombre a lo largo de los años, el trabajo ha contribuido con el desarrollo productivo de la sociedad, asegurando formas de organización que buscan mejorar las relaciones entre las empresas y sus trabajadores, por medio de estructuras donde la fuerza laboral tiene un papel muy importante. Muchas organizaciones han decidido emprender labores que permiten mejorar sus relaciones con el entorno; conociendo que lo que genera beneficios para la empresa, también lo genera para la sociedad, satisfaciendo a sus clientes, pero reconociendo el poder y capacidad del recurso humano que la dirige.

Las organizaciones de trabajo conocidas como sindicatos, surgen como una voz unánime de trabajadores que promueven el mejoramiento de las relaciones laborales, haciendo frente a sus derechos y respondiendo efectivamente con sus deberes, adaptándose a los distintos modos de producción que han surgido. Héctor Lucena plantea una investigación abordando el movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo, destacando: “los sindicatos están mas acostumbrados a ir a la calle y confrontar otros sectores sociales”, ya que se caracterizan por buscar información, investigar de manera directa ante los sectores gubernamentales por medio de la movilización, mientras otros sectores sociales como los empresarios presentan actitudes distintas haciendo uso de sus influencias.

Es muy importante destacar que las sociedades periféricas y el incremento de las sociedades capitalistas están repercutiendo con mayor auge en las relaciones laborales de los trabajadores, resaltando la exclusión, discriminación, en donde los movimientos sindicales juegan el papel de representar a esos segmentos mas débiles, aunque este problema va mas allá, con el modelo flexible se inicia el debate de la flexibilidad laboral, afectaron las condiciones de los trabajadores y creando con ello incremento del desempleo, exclusión y por ende la desafiliación de las organizaciones del trabajo. Notablemente en Venezuela, la exclusión ha ido en aumento donde la solución radica en la convivencia social que se genere entre los actores sociales, aunque ya no solo se habla de que los sectores desprotegidos son aquellos que presentan mayores condiciones de exclusión , sino por el contrario hoy en día se puede observar la exclusión en los sitios mas visibles.

Las tendencias complejas que se han acrecentado y que no han sido superadas por los movimientos sindicales destaca el autor: la fractura que se ha producido en el mercado laboral, debido a la desconcentración de las fuerzas de trabajo, donde la crisis de los sistemas económicos, sociales y políticos inciden en cambios que reflejan el desempleo y la informalidad , logrando con ello que lo tradicional se convierta en anormal, donde la flexibilidad laboral permite que todo pueda ocurrir; la búsqueda de individualizar la relación de trabajo, tuvo sus efectos ya que al incentivar el individualismo por encima de las relaciones colectivas genera contraposición con los acuerdos de carácter sindicales.

martes, 2 de junio de 2009

EXPOSICION Nº 6: LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

En una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de si, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.

Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, aunque a lo largo del tiempo han surgido leyes que amparan el sistema de seguridad en Venezuela, distintas reformas trataron de adaptarse de la manera mas optima a las necesidades sociales de la Nación. Hoy en día la ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) es el ordenamiento jurídico que establece los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.
Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.


ANTECEDENTES DE LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

La evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela se constituye en tres etapas relevantes:
1. Prehistoria de la Seguridad Social que abarca las formas de protección Social creadas durante el periodo colonial y republicano hasta el inicio del siglo XX.
2. La creación formal de los seguros sociales, que comprende el periodo que va desde 1940 hasta 1989.
3. El proceso de Reforma de la Seguridad Social.

La Reforma de Seguridad Social en Venezuela data en sus inicios desde finales de la década de los 80, concebida como parte importante de los programas de ajustes y equilibrios macroeconómicos impulsados por el liberalismo, tuvo epicentro en América Latina, con la llegada de la crisis del estado de bienestar, como consecuencia del proceso de globalización.

La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de Reforma; los problemas de liquidez, la mala gestión publica, causaron constantes protestas de ancianos con el petitorio ajuste de pensiones, así como también el mal uso de los fondos previsto para la seguridad social se reflejaron en corrupción y clientelismo político. Para describir los antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela se pueden distinguir tres momentos:

El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, tuvo sus orígenes en el periodo comprendido entre 1989-1993, que coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Se incorporaba el tema de reforma laboral y de la de la seguridad social, orientada en el modelo reformista aplicado en Chile en 1981 pero debido a acontecimientos políticos que trajeron fin a este gobierno , se impidió la reforma laboral y de la seguridad social.

El segundo momento de Reforma, se destaca durante el programa de gobierno de Rafael Caldera (1994-1998), a través de la Agenda Venezuela, donde se asume el compromiso de “Reestructurar íntegramente el Sistema de Seguridad Social” El presidente de la República para ello instauro una comisión de carácter tripartito (representado por el Estado, empleadores privados y los trabajadores) que propusieron mediante el informe la reforma laboral y de la seguridad social, y para el 31 de diciembre de 1997 se modifico propiamente el régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).

El tercer momento de Reforma de la seguridad Social, se inicia desde 1999 hasta la actualidad, con la llegada del gobierno Hugo Chávez Frías, que desde su campaña electoral, afianzaba a la reforma del LOSSSI, como Neoliberal, mostrándose así su desacuerdo por la misma. Debido a discrepancias generadas se considero pertinente la elaboración de otro proyecto, que incluía cinco regímenes prestacionales, la cual también fue rechazado, la comisión Técnica-Asesora elaboro y discutió mas de treinta versiones del proyecto, la versión final mantuvo disposiciones de la primera disposición, existieron algunos conflictos entre actores sociales, y fue aprobado el 30 de diciembre del 2002, la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) constituida por los sistemas: prestacional de Salud, Prevención social y de Vivienda y hábitat. Es conveniente Señalar que esta ley fue aprobada sin el consenso de la Comisión Tripartita (Estado, Empresa, y trabajadores.

Mediante disposición del Presidente de la República, acordó según decreto con rango, valor y fuerza de ley, el 22 de julio del 2008, un reforma parcial a la LOSSS que se destacara por su universalidad y solidaridad, donde prevalecen la estructura del sistema compuesto por los tres sistemas anteriores, pero algunas modificaciones que tiene como objetivo excluir fiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.


OBJETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en el articulo 1°. Establece que tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de los regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de direccion del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.
El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.

La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:
a. Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.
b. Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores.
c. Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.
d. Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:

1. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
Competencias del órgano rector
Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias
a. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.
b. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.
c. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.

2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Creación de la Superintendencia:
Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Finalidad
Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.
Designación del Superintendente
Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
a. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
b. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
c. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
Remoción
Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social
Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.
2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.
3. Ejercer la representación de la Superintendencia.
4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.

3. TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Finalidad
Artículo 37. La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.
Funciones
Artículo 38. Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.

Designación del Tesorero
Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegible por un período adicional.

Incompatibilidades
Artículo 41. No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

Remoción del Tesorero
Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.

Competencias de la Tesorería
Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.
2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
Control tutelar
Artículo 45. La Tesorería de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del órgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 50. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA, UN SUEÑO SIN FIN

Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social(Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos.
BIBLIOGRAFÍA

-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 5891 Extraordinario del 31 de Julio de 2008.
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Nacional Extraordinaria Nº 5.453, Caracas 23 de Marzo de 1999.
-Ley del Seguro Social. Decreto 6266. Caracas 31 de julio de 2008.
-SALCEDO, Ana y otros “Consideraciones sobre la Reforma de La Seguridad Social en Venezuela”. Ceap. Caracas. 2006. Pp. 11-71

DISPONIBILIDAD Y ACCESO DE DOCUMENTOS EN LINEA:
Fernández, María. “Comentario a la Ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social” Universidad del Zulia. Maracaibo – Venezuela, septiembre -diciembre 2003.
http://www.serbi.luz.edu.ve/pdf/gl/v9n/art_04.pdf

Moreno, María “Sistema de Seguridad Social”
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtm
Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.
http://www.ivss.gov.ve/