domingo, 3 de mayo de 2009

EFECTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA.
El Licenciado Alirio Peña Molina, mediante el artículo publicado en diciembre del 2007, pretende concientizar a los profesionales de la contaduría pública, así como también a los estudiantes que pretenden ejercer esta profesión, sobre los efectos que podrían acarrear la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en materia tributaria.

En acuerdo llevado en el 2006, por la Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), junto con la comisión de valores para las empresas que hacen oferta pública, establecieron: que las entidades en general, tendrán como fecha inicial de adopción de las presentes Normas, el cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre del 2008 o la del cierre inmediatamente posterior; las pequeñas y medianas empresas deberán adoptar las NIIF en el cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre del 2010 o posteriormente, y las entidades que cotizan en el mercado de valores, tendrán como fecha para la adopción, el momento que considere el órgano regulador.

Con la adopción de las NIIF, el autor describe que esto implicará consecuencias en la cuantificación y presentación de la información Financiera, debido a que al aplicar las NIIF y los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela (VEN PCGA) se generan resultados contables distintos. Algunos efectos tributarios evaluados en relación con la adopción de las NIIF en Venezuela son:

El grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad: Con la primera promulgación de la ley del Impuesto Sobre la Renta en 1942, se observa que la ley prescribe que los contribuyentes tienen la obligación de llevar su contabilidad en forma ordenada y ajustada a principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, notándose así independencia entre la normativa contable y la normativa tributaria.

Los cambios sobre la base imponible para determinar el impuesto sobre la Renta: Para el calculo de la base imponible del ISLR, se aplica la conciliación fiscal de renta el cual se sustenta en bases confiables; al momento de definirse el hecho imponible, la norma tributaria desarrolla procedimientos para determinar el enriquecimiento gravable, que generalmente es distinto de la utilidad que se cuantifica de acuerdo a VEN-PCGA.

La diferencia entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos: es importante señalar como la aplicación de las Normas internacionales de información financiera puede afectar el resultado contable, causando que la utilidad disponible para ser repartida como dividendo de acuerdo con las NIIF, sea mayor o menor al aplicar los VEN-PCGA.

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